Declaración de la OACI sobre la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo y las evaluaciones de seguridad operacional El Artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
El Convenio contiene disposiciones en virtud de las cuales los Estados regulan, gestionan y controlan el uso de su propio espacio aéreo, incluyendo la decisión de designar rutas, restringir o prohibir uniformemente los vuelos sobre determinadas zonas de su territorio, la medida de los servicios de tránsito aéreo que deben prestarse a las operaciones de aviación civil internacional y en qué condiciones.
De conformidad con las disposiciones del Anexo 11 del Convenio, los Estados se cerciorarán de evaluar continuamente la seguridad operacional y protección del espacio aéreo. Los Estados son responsables de la prestación de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo en cuestión, y deberán mantener una estrecha cooperación con las autoridades competentes en materia de actividades peligrosas para la aviación civil. Según el Convenio y sus Anexos, el Estado debe proporcionar información aeronáutica oportuna y precisa a los explotadores y reguladores, incluyendo el estado de los servicios e instalaciones, así como los posibles peligros en materia de seguridad operacional y riesgos de seguridad de la aviación.
La decisión de si una aeronave civil ha de volar sobre alguna zona geográfica concreta es responsabilidad de las partes interesadas implicadas. En particular, cualquier Estado puede emitir información a sus propios explotadores acerca de los riesgos de efectuar vuelos sobre cualquier zona o en proximidad a la misma, incluyendo sobre otro Estado.