La OACI se sostiene económicamente con el aporte de 193 gobiernos nacionales que, en su calidad de Estados signatarios del Convenio de Chicago (1944), dirigen la actividad de la Organización con el objetivo de favorecer entre ellos la vía diplomática y la cooperación en el transporte aéreo.
La función central de la Organización es mantener una burocracia administrativa y especializada (la
Secretaría de la OACI) que facilita esas interacciones diplomáticas, e investigar nuevas políticas de transporte aéreo e innovaciones de normalización de acuerdo con el mandato que recibe de los gobiernos a través de la
Asamblea de la OACI, o del
Consejo de la OACI que la asamblea elige.
La industria y la sociedad civil y otras organizaciones regionales e internacionales también participan en el estudio y desarrollo de nuevas normas en la OACI en calidad de organizaciones invitadas.
A medida que las partes interesadas plantean nuevas prioridades, la Secretaría de la OACI organiza grupos expertos, equipos especiales, conferencias y seminarios para analizar sus aspectos técnicos, políticos, socioeconómicos y demás. Como siguiente paso, presenta ante los gobiernos los mejores resultados y asesoramiento posibles para que sean ellos quienes, en un proceso colectivo y diplomático, establezcan las nuevas normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional.
Una vez que los gobiernos aprueban por consenso diplomático el alcance y los detalles de una nueva norma, esa norma es adoptada por los mismos 193 países, que de esta forma armonizan mundialmente sus reglamentos nacionales para contribuir a la seguridad y sostenibilidad de las operaciones aéreas con un alcance efecto verdaderamente mundial.
Adicionalmente a estas funciones diplomáticas y de investigación que constituyen su objeto principal, la OACI actúa como plataforma crítica de coordinación en la aviación civil a través de sus siete oficinas regionales.
Además, realiza actividades de difusión con fines educativos, forja coaliciones, efectúa auditorías, dicta capacitación, y realiza actividades de formación de capacidad en todo el mundo de acuerdo con las necesidades y prioridades que definen y formalizan los gobiernos.
La OACI no dicta reglamentos mundiales
Las disposiciones que contienen las normas de la OACI no tienen prelación sobre los requisitos de los reglamentos nacionales. Los Estados soberanos aplican siempre sus propios reglamentos locales y nacionales, que deben ser cumplidos por los explotadores de servicios aéreos que utilizan sus espacios aéreos y aeropuertos.
Contrariamente a los dramáticos retratos de los organismos de la ONU que se encuentran en medios de comunicación, estas organizaciones no tienen autoridad alguna sobre los gobiernos nacionales en sus respectivas áreas de actuación internacional. Las críticas a la ONU por lo común obedecen a la creencia en capacidades y autoridades fantásticas que los Estados soberanos nunca jamás cederían a un organismo multilateral.
La OACI no es un ente regulador de la aviación internacional, de la misma manera que INTERPOL no es la policía del mundo. La OACI no puede cerrar o restringir el espacio aéreo de un país arbitrariamente, ni cerrar rutas u ordenar el cese de aeropuertos o líneas aéreas por no mantener las condiciones de seguridad o brindar mala atención al público.
Si un país incumple una norma internacional adoptada a través de la OACI, la función que corresponde a la Organización de acuerdo con su misión básica y sus capacidades diplomáticas es ayudar a los países a entablar las conversaciones que consideren apropiadas y disponer las sanciones que pudieran corresponder conforme al Convenio de Chicago y sus Anexos en el marco del derecho internacional.