Montreal, 1 de marzo de 2021 – En el transcurso de su 222º período de sesiones, el Consejo de la OACI adoptó hoy normas y métodos recomendados (SARPS) nuevos y enmendados que impulsan avances importantes en la seguridad operacional e interoperabilidad a escala internacional de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
Las nuevas disposiciones surtirán efecto el 12 de julio de 2021 y serán aplicables a partir del 26 de noviembre de 2026. Las más destacadas se corresponden al Anexo 8 —
Aeronavegabilidad del Convenio de Chicago y se refieren a los requisitos de certificación para aviones y helicópteros pilotados a distancia, además de las estaciones de pilotaje a distancia (RPS) mediante las que se operan.
“Estas disposiciones del Anexo 8 servirán de manera importante como los SARPS internacionales básicos para la emisión de certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad para las aeronaves pilotadas a distancia y todos sus componentes necesarios”, señaló el Presidente del Consejo de la OACI, el Sr. Salvatore Sciacchitano.
“Esto proporciona una base de requisitos que los países pueden emplear a corto plazo a fin de certificar RPAS para operaciones de carga y trabajos aéreos internacionales. En el futuro se abordarán las RPA de transporte de pasajeras y pasajeros, así como capacidades más avanzadas que se prevén para la movilidad aérea urbana.”
Los nuevos SARPS del Anexo 8 se complementaron con nuevas disposiciones adoptadas por el Consejo sobre los enlaces C2, los enlaces de datos que conectan las RPA y las RPS, en el Anexo 10 del Convenio, dedicado a
Telecomunicaciones aeronáuticas. Entre ellas, se encuentra la Enmienda 90 del Volumen V, relativa a las atribuciones de espectro que pueden utilizarse para los enlaces C2 de los RPAS, y la adopción de un Volumen VI completamente nuevo, centrado en los sistemas y procedimientos de comunicación relacionados con los enlaces C2.
Una segunda serie de SARPS sobre los enlaces C2, que está preparando actualmente el Grupo de Expertos en RPAS de la OACI, incluirá detalles de interoperabilidad, utilización del espectro y compatibilidad con los sistemas de comunicaciones y navegación existentes, incluyendo el uso compartido de las bandas de frecuencia propuestas.
“Dado que las fechas de aplicación de las disposiciones relacionadas con los RPAS se están armonizando para noviembre de 2026, adelantar el Anexo 8 a las enmiendas de otros Anexos permite a gobiernos e industria tener en cuenta el mayor tiempo de preaviso necesario para las disposiciones de aeronavegabilidad, tal como se establece en el Artículo 41 del Convenio”, resaltó el Sr. Sciacchitano. “Mientras tanto, se mantendrá el trabajo por intermedio de la OACI sobre operaciones de vuelo, detección y evitación, gestión del tránsito aéreo, más requisitos de enlaces C2, y el resto del marco de reglamentación.”
Los últimos avances con respecto a los RPAS requirieron ligeras modificaciones en el Anexo 1 (Licencias al personal) y el Anexo 2 (Reglas del aire) del Convenio, y a la larga se complementarán con cambios más sustanciales del Anexo 2 que ya se están preparando. Con las normas anteriores del Anexo 1 adoptadas por el Consejo en 2018 se introdujo una estructura para la reglamentación de la expedición de licencias de pilota o piloto a distancia cuya fecha de aplicación es noviembre de 2022.
Mientras se sigue realizando este amplio trabajo por intermedio de la OACI, se prevé que, con el tiempo, los 19 Anexos del Convenio de Chicago requerirán una modificación significativa o menor a fin de lograr la integración segura, protegida y eficiente de los RPAS en los marcos actuales de la aviación mundial.
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